El titular del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional ha dictado el auto de pase a procedimiento abreviado para juzgar a los responsables del naufragio del pesquero Villa de Pitanxo, ocurrido en febrero de 2022. El magistrado propone sentar en el banquillo al capitán del buque, Juan E.P., al administrador de la armadora Pesquerías Nores Marín, José Antonio N.R., y a su director de flota, José Antonio N.O., por 21 delitos de homicidio por imprudencia grave y un delito contra los derechos de los trabajadores.
Factores determinantes del hundimiento y negligencias
En su resolución, el instructor detalla una serie de factores críticos que desencadenaron la tragedia en aguas de Terranova. Entre ellos, destaca una sobrecarga no controlada y la decisión del capitán de realizar una virada en condiciones meteorológicas extremas. Según el auto, el mando de la nave ignoró alternativas más seguras y dio la orden de abandono del buque demasiado tarde, impidiendo una evacuación ordenada cuando las posibilidades de supervivencia ya eran mínimas.
El magistrado también señala deficiencias estructurales y de seguridad, como la existencia de una única escalera de acceso a las balsas que resultó inaccesible durante el hundimiento. Además, se apunta que los trajes de inmersión no habían sido revisados conforme a la normativa y que la tripulación carecía de la formación necesaria para navegar en zonas con riesgo de formación de hielo e hipotermia.
Estado de la tripulación y responsabilidad civil
La investigación revela que las condiciones de la plantilla no eran óptimas, ya que al menos ocho tripulantes estaban contagiados por Covid-19 en el momento del siniestro. De las 21 víctimas, doce cuerpos nunca fueron recuperados, mientras que el resto fallecieron por ahogamiento o frío extremo. Solo tres personas, incluido el capitán, fueron rescatadas con vida.
El tribunal señala a la empresa Pesquerías Nores Marín S.L. como responsable civil subsidiario y a su entidad aseguradora como responsable civil directo. Tras esta resolución, la Fiscalía y las acusaciones particulares disponen de diez días para solicitar la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.






