La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que aclara que la ejecución de la pena de privación del derecho a conducir, tras ser condenado por un delito contra la seguridad vial, debe llevarse a cabo de forma ininterrumpida. Esta decisión se basa en que la ley no prevé un cumplimiento fraccionado de esta pena, lo cual refuerza su carácter de inhabilitación temporal total.
El tribunal subraya que la privación del derecho a conducir está concebida como una inhabilitación temporal, según el artículo 47 del Código Penal. Este artículo establece que la imposición de esta pena «inhabilitará al penado para el ejercicio de ambos derechos durante el tiempo fijado en la sentencia». Así, la ley no contempla una suma de 'días de no conducción' que puedan repartirse, sino un periodo continuo de privación.
Fraccionamiento de la pena: una opción no contemplada por la ley
La sentencia señala que fraccionar el periodo de privación, permitiendo intervalos en los que el penado podría conducir, implicaría cambiar la pena de una inhabilitación temporal a un régimen de restricción intermitente. Esta modalidad no está prevista en la ley para esta pena y queda vedada por el principio de legalidad en ejecución, según el tribunal.
El artículo 384 del Código Penal, que sanciona la conducción tras haber sido privado del permiso por decisión judicial, se apoya en la idea de que, una vez declarada la privación, el penado queda excluido del derecho de conducir mientras esta esté vigente. Por lo tanto, reconducir la pena a un sistema de 'ventanas' o tramos alternos sería incompatible con el diseño legal.
El diseño procesal de ejecución ordena la retirada del permiso y su remisión a la autoridad administrativa. El artículo 794.2.ª de la LECRIM dispone que, en casos de privación del derecho a conducir, el Secretario judicial procederá a la retirada inmediata del permiso y remitirá un mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto hasta la extinción de la condena.
La sentencia rechaza la ejecución 'a la carta'
La sentencia se aplica a un caso en el que se desestimó el recurso de casación de un hombre condenado por un delito contra la seguridad vial a siete meses de multa y a la privación del derecho a conducir durante un año y tres meses. El condenado solicitaba un cumplimiento fraccionado de la pena, alegando su condición de conductor profesional y el impacto económico-laboral.
El tribunal responde que convertir la profesión del penado en razón para una ejecución 'a la carta' carece de cobertura en el Código Penal. Además, comprometería la igualdad en la ejecución de las penas y vaciaría de contenido la inhabilitación temporal, desplazando el enfoque de la sentencia hacia un calendario confeccionado por conveniencia particular.
La sentencia, a cargo del magistrado Pablo Llarena, indica que no se puede aceptar la objeción de que el ordenamiento admite formas de cumplimiento 'fraccionado' en otros casos, como el pago aplazado de multas. Sin embargo, nada de esto se aplica a la pena de privación del derecho a conducir, ya que no existe previsión legal para su cumplimiento por tramos.
La modulación pretendida supondría una alteración cualitativa del contenido de la pena, permitiendo que el penado condujera durante intervalos dentro del «tiempo fijado en la sentencia». Esto transformaría una inhabilitación temporal plena en una habilitación parcial intermitente, lo cual no está contemplado por el legislador y choca con el principio de legalidad en la ejecución y con la coherencia de la tutela del artículo 384.






