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MediaMarkt deberá indemnizar a una trabajadora por revisar su bolso tras la jornada laboral

Al llevar a cabo unas “medidas desproporcionadas de control y registro de sus pertenencias personales, sin justificación adecuada”

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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado la sentencia que obliga a MediaMarkt a indemnizar con 7.251 euros a una trabajadora tras vulnerar sus derechos fundamentales. La empresa revisaba diariamente su bolso y le exigía mostrar el número IMEI de su teléfono móvil sin justificación alguna.

El tribunal de instancia había determinado que las acciones de MediaMarkt excedían las facultades otorgadas por el artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. Según el fallo, estas prácticas no eran proporcionales, idóneas ni necesarias, constituyendo una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de la trabajadora. Por ello, el juzgado declaró nula la actuación empresarial y ordenó su cese inmediato.

MediaMarkt alega que sus medidas son legítimas y supervisadas

MediaMarkt recurrió ante el TSJPV, argumentando que las revisiones no implicaban control ni registro sobre la trabajadora, sino que se trataban de una simple 'supervisión' llevada a cabo por un vigilante de seguridad. La empresa defendió que estas medidas tenían un 'fin legítimo' para evitar posibles hurtos y que contaban con el respaldo de los representantes legales de los trabajadores.

Sin embargo, el TSJPV consideró que las condiciones específicas del caso superaban las facultades de registro del artículo 18 del Estatuto de los Trabajadores. El tribunal determinó que el registro diario del bolso no superaba el triple test de control constitucional de idoneidad, necesidad y proporcionalidad exigido por la doctrina del Tribunal Constitucional. No se acreditó la necesidad de la medida, ya que no existían sospechas de hurtos.

El tribunal destaca la falta de proporcionalidad en el registro

El TSJPV también señaló que el test de proporcionalidad no se cumplió, ya que la empresa no solo examinaba el contenido del bolso, sino que solicitaba el número IMEI del móvil, un dato reservado para el cual no se obtuvo consentimiento. Esto constituía una violación del derecho a la intimidad de la trabajadora, según el tribunal.

El fallo del tribunal subrayó que había medidas menos invasivas para garantizar la seguridad, como la detección de metales y señales acústicas. No se demostró que estas medidas se hubieran implementado antes de proceder al registro del bolso de la trabajadora. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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