La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Baleares ha impuesto una pena de 34 años de prisión a J.M.E.R. tras declararlo culpable de tres delitos continuados de agresión sexual a una menor de dieciséis años. La sentencia establece que el procesado utilizó su condición de padre y la convivencia familiar para agredir de forma sistemática a su hija desde que esta tenía apenas cuatro años.
Un relato de agresiones sistemáticas y violencia
El tribunal ha otorgado total credibilidad al testimonio de la víctima, calificándolo de "persistente, verosímil y carente de móviles espurios". Según la resolución, los abusos comenzaron con el uso de objetos cuando la niña no había cumplido los cinco años y fueron incrementando en gravedad conforme ella crecía.
Los magistrados detallan episodios de tocamientos, hostigamiento durante el régimen de visitas tras la separación matrimonial y actos de extrema violencia física. En 2020, cuando la menor tenía 13 años, el acusado la trasladó a un lugar aislado en una furgoneta donde, tras golpearla y sujetarla por el pelo, la penetró vaginalmente. Se consideran probados al menos otros dos episodios de penetración forzada ese mismo año.
Medidas de protección y secuelas graves
Además de la pena de cárcel, la Audiencia ha dictado las siguientes medidas:
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Inhabilitación: Privación definitiva de la patria potestad.
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Alejamiento: Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante 50 años.
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Indemnización: Pago de 15.000 euros a la menor en concepto de responsabilidad civil.
La sentencia destaca las terribles consecuencias psicológicas para la víctima, quien ha requerido tratamiento psiquiátrico farmacológico y múltiples ingresos en unidades especializadas debido a pensamientos suicidas y conductas autolesivas derivadas del trauma sufrido.
Antecedentes por violencia
Cabe destacar que el acusado ya contaba con una sentencia condenatoria previa por violencia física y psíquica habitual contra la menor, lo que motivó que en junio de 2020 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Palma suspendiera definitivamente el régimen de visitas.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJIB).






