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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma la condena al autor del triple crimen de Morata de Tajuña

La Sala de lo Civil y Penal ratifica los 36 años de prisión para Dilawar H.F.C. por el asesinato de tres hermanos en diciembre de 2023.

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  • Una imagen del Tribunal Supremo

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado en su totalidad la sentencia contra Dilawar H.F.C. por el triple homicidio ocurrido en Morata de Tajuña. El tribunal desestima así el recurso de la defensa y mantiene la condena de doce años de prisión por cada una de las tres muertes, sumando un total de 36 años de cárcel.

La sentencia ratifica que el acusado es responsable de tres delitos de homicidio y uno de quebrantamiento de condena. Los magistrados han tenido en cuenta la atenuante de alteración psíquica, debido a un trastorno de personalidad con rasgos paranoides que disminuía levemente sus capacidades, pero han rechazado cualquier reducción adicional de la pena.

Los hechos probados por el jurado

El tribunal considera acreditado que el 17 de diciembre de 2023, el condenado acudió al domicilio de los tres hermanos en la Travesía del Calvario. A pesar de tener una orden de alejamiento en vigor, escaló el muro perimetral y accedió a la vivienda. Una vez en el interior, golpeó mortalmente a las víctimas en la cabeza con un objeto contundente de hierro, causándoles traumatismos craneoencefálicos fatales.

Dos días después del crimen, el autor regresó al inmueble y provocó un incendio en el lugar donde aún se hallaban los cuerpos. Aunque el acusado alegó actuar bajo una situación de tensión por una supuesta deuda económica, el jurado popular descartó esta versión, así como la posibilidad de un indulto o la suspensión de la pena.

Rechazo a la atenuante de confesión

El eje del recurso de apelación se centraba en la atenuante de confesión. La defensa sostenía que Dilawar se presentó voluntariamente ante la Guardia Civil de Arganda del Rey el 21 de diciembre. Sin embargo, el TSJM ha avalado la decisión del Tribunal del Jurado de no aplicar esta rebaja.

Los magistrados argumentan que, cuando el acusado acudió al cuartel, la investigación policial ya lo señalaba como principal sospechoso. El rastreo de su teléfono móvil lo situaba en la escena del crimen y constaban búsquedas en internet realizadas por él mismo sobre el avance de las noticias del suceso. Por tanto, el tribunal concluye que su confesión no aportó una utilidad relevante ni un "salto cualitativo" para el esclarecimiento de los hechos. Esta resolución aún puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

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