Stick Noticias

El Supremo rechaza abrir causa contra Alvise Pérez por la difusión de chats intervenidos judicialmente

No obstante, la resolución deja abierta la posibilidad de que la investigación continúe para esclarecer el origen de la filtración

PUBLICIDAD

  • Alvise Pérez, en el vídeo en sus redes publicado

a Sala Penal del Tribunal Supremo de España ha rechazado incoar diligencias de investigación contra el eurodiputado Luis Pérez Fernández por un presunto delito de revelación de secretos relacionado con la publicación en un canal de Telegram de conversaciones privadas del exsecretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez Vázquez, que habían sido intervenidas judicialmente.

El caso había sido elevado al Alto Tribunal mediante una exposición razonada remitida desde el Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, a raíz de una querella presentada por Martínez y de la denuncia de un periodista que aparecía en los chats difundidos.

En su auto, el Supremo señala que la mera difusión de conversaciones intervenidas judicialmente y previamente expurgadas puede justificar una investigación sobre el circuito de filtración y sus posibles responsables. Sin embargo, precisa que los elementos aportados hasta el momento —como la vinculación del aforado al canal de difusión, la promoción desde perfiles en redes o la existencia de una cuenta de donaciones— no son suficientes para acreditar los requisitos del tipo penal.

El tribunal subraya que no se ha demostrado, de forma indiciaria, la procedencia ilícita de los datos ni el conocimiento del origen ilícito por parte del tercero difusor, elementos exigidos en el artículo 197.3 del Código Penal para sostener la imputación.

No obstante, la resolución deja abierta la posibilidad de que la investigación continúe para esclarecer el origen de la filtración, su trazabilidad y la eventual participación de otras personas, así como determinar si el eurodiputado tuvo acceso efectivo a los datos y conocía su extracción ilícita.

La decisión de la Sala Penal supone, por el momento, el archivo de las diligencias contra el aforado, al no apreciar indicios de responsabilidad penal que justifiquen la apertura de una causa en esta fase procesal.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN