Stick Noticias

El Supremo considera desproporcionado e innecesario imponer a las VTC la remisión de un listado de precios a la Administración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal anula la obligación impuesta en 2021 por la Región de Murcia

PUBLICIDAD

  • Un usuario, con la aplicación de Bolt

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la obligación impuesta en 2021 por la Comunidad de Murcia a los titulares de autorizaciones de VTC de remitir a la Consejería competente en transportes el listado de precios que aplican por el uso del servicio. Esta medida fue considerada desproporcionada e innecesaria, según la sentencia que estima un recurso de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

El tribunal ha establecido como criterio jurisprudencial que la obligación de remitir a las administraciones públicas el listado de precios aplicados en el servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa. Esta libertad, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, está reconocida en el artículo 38 de la Constitución del Estado español.

La libertad de precios en el sector VTC

La sentencia añade que dicha obligación supone una restricción desproporcionada e innecesaria para la protección de los derechos de los usuarios. Estos, a través del sistema de precontratación, ya tienen conocimiento previo del precio que van a pagar por el servicio y lo aceptan antes de contratar. El servicio de taxi, considerado de interés general, está sujeto a tarifas reguladas, mientras que los servicios VTC no lo están y pueden fijar precios libremente.

En el ejercicio de su actividad económica, los titulares de autorizaciones de VTC tienen plena libertad para fijar los precios que deben abonar los usuarios. En este contexto, han optado por precios dinámicos y variables, en lugar de precios fijos y estáticos, una práctica común en muchos sectores de la economía. La decisión de aplicar precios dinámicos implica que el importe se concreta según diversos factores al iniciar la precontratación.

Impacto en la libre competencia

El tribunal destaca que la obligación impuesta restringe la libertad empresarial en la toma de decisiones. Esto se debe a que, indirectamente, se exige que los usuarios de servicios VTC paguen precios cerrados y estáticos. Solo es posible elaborar un listado de precios si estos son fijos, lo que no se ajusta a la dinámica de precios variables que dependen de múltiples factores.

En respuesta al matiz del letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad murciana, que propuso interpretar 'listado de precios' como una horquilla de precios máximos y mínimos, el Supremo señala que esta interpretación excede del ejercicio del derecho de defensa. No es una mera interpretación, sino una modificación del precepto cuestionado.

Finalmente, el tribunal resalta que la obligación es contraria a la libre competencia entre empresas en el mismo mercado económico. La imposibilidad de aportar un listado de precios cuando estos son fijos y estáticos podría llevar a un alineamiento de precios, perjudicando a los usuarios. Las empresas, al conocer los precios de sus competidoras, podrían fijar precios de manera similar, afectando la competencia.

La sentencia anula el artículo 8 de la Orden de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de mayo de 2021. Esta orden regulaba el transporte público discrecional de personas mediante el arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) en la comunidad y contenía la obligación de remitir el listado de precios. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ya había acordado la nulidad de otros artículos de la misma orden, pero consideró conforme a derecho el artículo 8, lo que fue recurrido al Supremo por la CNMC.

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN