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El Supremo fija que ambos progenitores de funcionarios de clases pasivas puedan cobrar a la vez el plus de maternidad

La justicia establece que madres y padres tienen el derecho al disfrute del complemento por aportación demográfica en sus pensiones por ser de clases pasivas.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una doctrina clave que afecta directamente a miles de familias en España. Según las recientes sentencias, el complemento de maternidad por aportación demográfica, que estuvo vigente entre el 1 de enero 2016 y el 3 de febrero de 2021, puede ser cobrado por ambos progenitores al mismo tiempo. Esta medida se aplica específicamente a los jubilados del régimen de clases pasivas, es decir, funcionarios públicos que hayan comenzado a trabajar antes del 1 de enero de 2011.

El Régimen de Clases Pasivas del Estado incluye fundamentalmente al personal militar y al personal civil de la Administración General del Estado, de la Administración de Justicia, de las Cortes Generales y de otros órganos constitucionales o estatales, así como a funcionarios transferidos a las comunidades autónomas. Con esta decisión, el alto tribunal pone fin a una interpretación restrictiva que solo permitía el cobro a uno de los padres, garantizando que estos empleados públicos tengan los mismos derechos que los trabajadores de la Seguridad Social.

El fin de la exclusión de los padres

El conflicto tiene su origen en una normativa anterior que otorgaba este beneficio económico únicamente a las mujeres con dos o más hijos. Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció en 2019 que excluir a los hombres en situaciones idénticas suponía una discriminación directa por razón de sexo.

A raíz de este mandato, el sistema español sustituyó este plus por el actual "complemento por brecha de género". No obstante, para todos aquellos que se jubilaron bajo el modelo anterior (entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021), el Supremo aclara que el derecho es individual. Esto significa que tanto el padre como la madre pueden recibir el ingreso extra de forma conjunta si cumplen los requisitos.

Un derecho que no se puede dividir

La justicia rechaza el argumento de que el cobro por parte de los dos padres sea incompatible. Según los magistrados, negar el cobro simultáneo obligaría a elegir quién recibe el dinero o a repartirlo entre ambos, algo que no está previsto en la ley. De no permitirse que ambos lo cobren, se seguiría manteniendo la discriminación que Europa ya prohibió.

Con estas resoluciones, el Supremo da la razón a tres padres que habían visto rechazadas sus solicitudes por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Ahora, estos beneficiarios podrán ver incrementada su pensión gracias a su aportación demográfica, reconociendo el esfuerzo de ambos progenitores en la crianza de sus hijos.

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