El Tribunal Supremo, en una providencia dictada este 20 de marzo de 2026, ha desestimado la admisión a trámite del incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa de Koldo García Izaguirre contra el auto del pasado 3 de marzo que resolvió las cuestiones previas planteadas en la audiencia preliminar del caso de las mascarillas. La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, presidida por Andrés Martínez Arrieta y con ponencia implícita en la resolución colegiada, ha dejado claro que "no ha lugar a tramitar el escrito como incidente de nulidad de actuaciones".
La Sala fundamenta su decisión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece de forma expresa que "contra la resolución de la audiencia preliminar no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la pertinente protesta –ya reseñada– y de que la cuestión puede ser reproducida, en su caso, en el recurso contra la sentencia". En este sentido, el tribunal recuerda que la audiencia preliminar forma parte esencial del juicio oral, con una finalidad "sanadora" del proceso, y que cualquier dilación en su celebración y resolución –como la observada en este caso por la complejidad de las cuestiones y el cambio reciente en la defensa– no justifica la vía ahora pretendida.
La providencia se produce en el marco de la causa especial que juzga el presunto amaño en la adjudicación de contratos de mascarillas durante la pandemia.
La defensa de García había invocado la nulidad para cuestionar el auto de 3 de marzo, pero el Supremo cierra esa puerta y remite la materia al eventual recurso de casación contra la sentencia final.
Este revés procesal acelera el juicio oral contra Koldo García y el resto de encausados, al descartar dilaciones por vías incidentales y obligar a reservar las impugnaciones para la fase de sentencia. El caso, que ha salpicado a figuras de alto nivel político, continúa su tramitación sin más interrupciones por cuestiones previas en la audiencia preliminar.






