La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación presentados por Altadis S.A. en relación con la propiedad de dos cuadros pintados por Goya. La compañía había perdido previamente en primera y segunda instancia sus pretensiones declarativas de dominio y reivindicatoria sobre las obras. Los retratos, que representan al rey Carlos IV y a la reina María Luisa de Parma, fueron encargados en 1789 por la Real Fábrica de Tabacos de Sevilla para las festividades del inicio del nuevo reinado.
El Estado español mantiene la propiedad de las obras de Goya
La sentencia del Tribunal Supremo establece que los retratos eran parte del patrimonio de la corona en 1789 y luego pasaron al Estado. A lo largo del tiempo, diversas entidades han tenido la posesión de los cuadros, incluida Altadis S.A. Sin embargo, el tribunal concluye que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte nunca renunció a su propiedad, permitiendo únicamente su uso ornamental.
Altadis S.A. no logró demostrar que su posesión se convirtiera en propiedad por usucapión, como establece el artículo 1955 del Código Civil. La sentencia se apoya en el artículo 28 de la Ley 16/1985, que declara que los bienes del Patrimonio Histórico Español no pueden ser enajenados ni prescritos, impidiendo así la aplicación del artículo 1955 del Código Civil a estos bienes.
El contrato de 1999 no altera la titularidad del Estado español
En 1999, un contrato de comodato entre el Ministerio y Tabacalera reconoció a esta última como titular dominical de los retratos. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que este contrato no es suficiente para que el Estado pierda la propiedad de las obras. La sentencia subraya que el reconocimiento de titularidad no equivale a la transferencia de propiedad.
El fallo del Tribunal Supremo pone fin a un prolongado litigio entre Altadis S.A. y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La decisión reafirma la posición del Estado español como propietario de los retratos de Goya, que continúan siendo parte del Patrimonio Histórico Español. Los cuadros, encargados en el siglo XVIII, han sido objeto de disputas legales debido a su valor histórico y cultural.
La importancia de esta sentencia radica en su impacto sobre la interpretación de las leyes de Patrimonio Histórico en el Estado español. La decisión del Tribunal Supremo refuerza el marco legal que protege los bienes culturales de enajenaciones y prescripciones no autorizadas, asegurando su conservación para las generaciones futuras.
A pesar de los múltiples cambios en la posesión de los cuadros a lo largo de los años, la sentencia del Tribunal Supremo aclara que la propiedad de los retratos de Goya sigue perteneciendo al Estado español. Este fallo subraya la relevancia de las leyes de Patrimonio Histórico en la protección de bienes culturales, garantizando que su valor y significado se mantengan intactos.



