La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado una sentencia condenatoria de seis meses de prisión contra un vigilante de seguridad de un centro hospitalario. El tribunal le considera responsable de un delito de odio y lesión de la dignidad por motivos de discriminación, tras proferir graves insultos racistas y religiosos contra una enfermera palestina a la que no conocía previamente.
Un ataque contra la dignidad en el ámbito laboral
Los hechos probados se remontan a la noche del 12 de agosto de 2023. Mientras la víctima se encontraba en el comedor de trabajadores del hospital junto a otros compañeros, el acusado inició un discurso despectivo sobre ciudadanos de origen marroquí y musulmán. Al saber que la empleada era palestina, el hombre se dirigió a ella personalmente con expresiones como "moro son todos terroristas" y "para mí todos sois moros terroristas".
Según recoge la resolución judicial, a pesar de que la mujer le rogó que cesara en su actitud al sentirse vejada, el condenado insistió en que "desde pequeño le enseñaron que moro es moro" y que, aunque resultara despectivo, mantendría su discurso. Los magistrados subrayan que estas expresiones afectaron negativamente al ánimo de la trabajadora, condicionando su desempeño profesional por el temor a sufrir nuevos ataques.
Fundamentos de la sentencia por delito de odio
El tribunal fundamenta la condena en la existencia de un "claro mensaje de odio" transmitido de forma genérica. La sentencia destaca que no se trató de una reacción momentánea o incontrolada, sino de un acto voluntario dirigido hacia un grupo étnico y religioso específico.
“Para mí los de Palestina, los de Afganistán, todos son moros...”, llegó a afirmar el acusado según los hechos probados.
La sala ha otorgado total credibilidad al testimonio de la víctima, destacando que su denuncia no perseguía fines económicos, ya que ni siquiera solicitó una indemnización por daños morales. El fallo también incluye una multa de 1.080 euros y la inhabilitación especial durante tres años y medio para profesiones relacionadas con el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.
Consecuencias legales y derecho a recurso
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia penaliza la conducta del vigilante por su desconexión con cualquier incidente previo, basando el ataque exclusivamente en la procedencia y religión de la enfermera. El acusado, por su parte, negó durante el juicio haberse dirigido a la mujer, alegando que se trataba de una conversación privada, argumento que el tribunal ha desestimado tras valorar las pruebas testificales.
Esta resolución de la Audiencia de Sevilla no es firme, por lo que cabe interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).




