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Una jueza de Navarra logra, por primera vez en España, un permiso por acogimiento familiar de un recién nacido

Cubriendo un vacío legal que dejaba desprotegidos a los menores más vulnerables

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  • Un bebé

Una jueza destinada en Navarra ha conseguido, por primera vez en España, un permiso de al menos 17 semanas para el acogimiento familiar de urgencia de un recién nacido. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), con el informe previo favorable del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), ha considerado que este tipo de acogimiento puede ampararse en la licencia prevista en el Reglamento de la Carrera Judicial, pese a que la Ley Orgánica del Poder Judicial no lo contempla de forma expresa.

La magistrada María Boedo, titular de la plaza nº 5 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Pamplona, ha sido la impulsora de esta resolución pionera. Boedo explica que el acogimiento de urgencia está previsto para niños de entre 0 y 6 años que en muchas ocasiones llegan con problemas de salud, como síndromes de abstinencia, y que necesitan crear un apego seguro con la familia acogedora, algo que exige dedicación absoluta.

El problema residía en un vacío normativo: mientras que el acogimiento temporal, permanente y preadoptivo da derecho a una licencia de 17 semanas conforme al artículo 219 del Reglamento de la Carrera Judicial, el acogimiento de urgencia no estaba recogido en dicho texto. La razón es que el reglamento es anterior a la Ley 26/2015, que introdujo esta modalidad en el Código Civil, por lo que nunca fue actualizado para incluirla.

Esta laguna legal tenía consecuencias directas sobre los menores. Como señala la propia magistrada, muchos niños —en su mayoría bebés— se veían privados de poder ser acogidos por una familia en una etapa crucial de su desarrollo, acabando en centros de acogida que los expertos consideran inadecuados para niños de tan corta edad. Servicios Sociales ha alertado reiteradamente de la falta de familias dispuestas a acoger en estas circunstancias, en parte por la ausencia de cobertura legal para los acogedores empleados públicos.

La paradoja era llamativa: el Estatuto de los Trabajadores sí contempla este permiso para los trabajadores del sector privado, pero el Estatuto Básico del Empleado Público —aplicable también a los jueces en lo no previsto por su regulación específica— lo ignoraba por completo.

Para remediar la situación, Boedo instó al presidente del TSJN a elevar una consulta al CGPJ, solicitando que, en aras de la conciliación y el interés superior del menor, se reconociera la posibilidad de obtener la licencia prevista para el cumplimiento de deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. El TSJN informó favorablemente y el CGPJ finalmente estimó la solicitud.

"El CGPJ se ha mostrado sensible a esta realidad, de la que deben hacerse eco con urgencia los poderes públicos, modificando el Estatuto Básico del Empleado Público con premura", ha subrayado la magistrada, que considera que la resolución, siendo un paso adelante, no puede quedarse en un caso aislado.

La resolución sienta un precedente relevante, pero la jueza advierte de que la solución definitiva pasa por una reforma legislativa que cierre de forma permanente este vacío y garantice que ningún empleado público tenga que renunciar a acoger a un menor de urgencia por falta de amparo legal.

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