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Condenan a veinte años de cárcel a los dos acusados de asesinar a un joven en A Coruña

El magistrado presidente aplica la calificación de asesinato por alevosía sorpresiva tras el veredicto del Tribunal del Jurado.

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  • Audiencia Coruña

El magistrado presidente, de conformidad con el veredicto de culpabilidad emitido por el Tribunal del Jurado, ha condenado a veinte años de cárcel a cada uno de los dos acusados por el asesinato de un joven en el centro de A Coruña. Los hechos enjuiciados ocurrieron durante la madrugada de la Nochebuena de 2023. La resolución judicial determina que uno de los procesados actuó como autor material del crimen, mientras que el segundo ha sido considerado cooperador necesario en un delito consumado de asesinato. Junto a la pena privativa de libertad, el juez ha impuesto a ambos cinco años de libertad vigilada.

La sentencia subraya de forma explícita que la agresión cometida con una navaja se efectuó con la clara intención de acabar con la vida de la víctima. El texto judicial fundamenta la calificación del homicidio en asesinato debido a la concurrencia de alevosía súbita o inopinada. Esta circunstancia agravante específica, de carácter sorpresivo, se produce cuando el agresor no descubre sus intenciones reales ante la víctima y, aprovechando su confianza, ejecuta una acción de forma imprevista, fulgurante y repentina.

Jurisprudencia penal sobre alevosía y la responsabilidad del cooperador necesario con armas blancas

El dictamen judicial argumenta de forma detallada las conclusiones alcanzadas por los miembros del Jurado a partir de los informes técnicos expuestos por los médicos forenses. Los análisis periciales demostraron que la víctima recibió la puñalada en el pecho de una manera totalmente súbita e inesperada. El cuerpo del fallecido no presentaba ningún tipo de lesiones defensivas, un factor clave que permite colegir la total ausencia de resistencia u oposición. Asimismo, la resolución determina que el empleo de la navaja generó una situación de manifiesta superioridad del agresor.

Para fijar la autoría y la gravedad de los hechos, se valoró el carácter vital de la zona corporal afectada, que alcanzó directamente el corazón, así como la naturaleza y el poder mortífero de la herida causada, a pesar de que el arma blanca empleada no llegó a ser localizada.

Respecto al segundo implicado, la resolución judicial establece que entregó la navaja al autor material del apuñalamiento con pleno conocimiento de que este pretendía utilizarla para acabar con la vida del joven, o bien representándose la elevada probabilidad de que se produjera dicho resultado mortífero. Por tanto, la facilitación del arma se tipifica como un elemento decisivo para causar la muerte de la víctima. La sentencia dictada en la ciudad gallega no es firme, por lo que las defensas disponen del derecho de interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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