El Defensor del Pueblo de Navarra, Patxi Vera, ha recomendado al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que valore con celeridad la posibilidad de un acogimiento en familia extensa, ejercido por los abuelos maternos, para cinco hermanos menores de edad que se encuentran en un Centro de Observación y Acogida.
La resolución, fechada el pasado 7 de agosto, resuelve un expediente, abierto tras una queja presentada el 8 de mayo por la hermana mayor de los menores contra la revisión de la medida de acogimiento y su ingreso en el centro.
El Arartekoa señaló que este expediente guarda una relación directa con otro anterior, promovido en su día por la madre de los menores sobre los mismos hechos: la incoación de un procedimiento para declarar la situación de desprotección de los cinco hermanos, la asunción de su guarda por parte de la Administración y su ingreso en el centro de acogida. En el marco de aquel expediente, el Defensor del Pueblo ya había recomendado el pasado 5 de mayo al Departamento que valorase con celeridad la salida de los menores del centro y su paso a un acogimiento en familia extensa con los abuelos maternos, que se mostrarían dispuestos a hacerse cargo de ellos. Según recoge la resolución, pese a haberse superado el plazo legal de dos meses, el Departamento no ha comunicado hasta la fecha si acepta o no dicha recomendación.
Ante esta situación, y en virtud del principio de seguridad jurídica, la institución consideró que no podía alcanzar una conclusión distinta a la ya adoptada en el expediente anterior. El Defensor del Pueblo precisó que no entra a valorar si existían motivos suficientes para apreciar la situación de desprotección de los menores, al estar dicha cuestión pendiente de resolución judicial ante los tribunales de instancia de Pamplona, tras la presentación de una demanda de oposición.
La resolución subraya que el internamiento en un Centro de Observación y Acogida tiene carácter temporal y provisional, y que, de acuerdo con la normativa foral, no debería superar los 180 días. Recuerda asimismo que el acogimiento residencial tiene naturaleza subsidiaria respecto al familiar, y que el acogimiento en familia extensa goza de prioridad legal frente al acogimiento en familia ajena. El Defensor del Pueblo añadió que, tratándose de cinco menores, resulta difícil que puedan ser acogidos conjuntamente por una misma familia ajena o en un mismo recurso residencial, por lo que el acogimiento con los abuelos maternos se presenta, a su juicio, como la opción más idónea.
La institución ha requerido al Departamento de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo que informe en el plazo máximo de dos meses si acepta la resolución y, en su caso, qué medidas adopta para su cumplimiento.






