La decisión anulada proclamó a los tres secretarios de la Mesa del Parlamento, dejando fuera a la recurrente pese a que había sido la segunda candidata más votada
Madrid, 5 de diciembre
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado la decisión adoptada el 16 de abril de 2015 por el Presidente de la sesión constitutiva del Parlamento de Andalucía al considerar que vulneró el derecho de una diputada a ejercer su función representativa (art. 23.2 CE), así como el derecho de participación política de los ciudadanos (art. 23.1 CE).
La decisión anulada proclamó a los tres secretarios de la Mesa del Parlamento, dejando fuera a la recurrente pese a que había sido la segunda candidata más votada. Ha sido ponente de la sentencia el Magistrado Andrés Ollero.
La demanda de amparo fue planteada por una diputada del Grupo Parlamentario Popular en el Parlamento de Andalucía. En su escrito alegaba que, según lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento de dicha Cámara, le habría correspondido ocupar el puesto de Secretaria segunda de la Mesa.
Según dichos preceptos, los tres puestos de secretario se designan, por orden correlativo, a los tres candidatos que obtengan mayor número de votos. Tras la votación celebrada para proclamar a los secretarios, la candidata del PSOE (47 votos) fue designada Secretaria primera; el candidato de C’s (9 votos), Secretario segundo; y el de IU (5 votos), Secretario tercero. La demandante (33 votos), quedó excluida de la Mesa.
El Presidente de la sesión constitutiva del Parlamento prefirió aplicar lo dispuesto en el art. 36 del Reglamento, que
plantea que todos los grupos parlamentarios tengan un representante en la Mesa.
El Tribunal aclara que el control de constitucionalidad que le corresponde realizar en los amparos parlamentarios debe limitarse, por respeto al principio de autonomía parlamentaria, a aquellos actos que posean relevancia constitucional; esto es, aquellos que afecten al “núcleo” de la función representativa de los diputados y puedan
suponer “una limitación al ejercicio de aquellos derechos o atribuciones que integran el estatuto constitucionalmente relevante del representante público”.
La sentencia señala que la interpretación del Reglamento realizada por el Presidente de la mesa de edad en la sesión constitutiva dejó “sin efectividad” el procedimiento de elección de los Secretarios establecido en los arts. 33 y 34. Y añade que, al margen de la interpretación que pueda hacerse del mencionado art. 36, el Reglamento del Parlamento andaluz es “taxativo cuando determina el modo en que el Pleno debe proceder, en la sesión constitutiva, a la elección de los miembros de la Mesa, esto es, ‘de acuerdo con el procedimiento regulado en los artículos 33 y 34 de este Reglamento’”.
En conclusión, la decisión del Presidente de la sesión constitutiva, basado en el art. 36 del Reglamento, “priva injustificadamente a la diputada recurrente de su derecho a formar parte como Secretaria de la Mesa del Parlamento de Andalucía (…) impidiéndole ejercer las funciones inherentes al cargo que le habría correspondido ocupar (…) por haber obtenido mayor número de votos que los candidatos propuestos por los grupos de C’s y de IU”.
En este caso, la cuestión planteada afecta “al núcleo esencial de la función representativa parlamentaria”, dada la relevancia de las funciones que ejerce la Mesa del Parlamento.
La Sala declara la nulidad de la proclamación de los Secretarios de la Mesa del Parlamento de Andalucía y ordena reconocer el derecho de la demandante a formar parte de dicho órgano. En virtud del principio de seguridad jurídica, la decisión del Tribunal no afecta a las decisiones que haya adoptado la Mesa desde su constitución hasta la fecha
de publicación de la presente sentencia en el BOE.