Señala que los hechos serían constitutivos de agresión sexual, castigado con una pena de hasta cinco años de cárcel, que podrían llegar, recuerda el auto, hasta los diez años cuando «sean acometidos conjuntamente por dos o más personas»
Madrid, 7 de diciembre
El Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la extradición a México de Diego Gabriel Cruz Alonso, donde está reclamado por su presunta participación en una agresión sexual a una menor en enero del pasado año.
En un auto, los magistrados de este órgano desestiman el recurso de súplica presentado por la defensa de Cruz Alonso contra la decisión de la Sección Tercera de la Sala Penal, que accedió a la extradición el pasado mes de octubre al considerar que se daban todos los requisitos para la entrega.
El recurrente entendía que no procedía su extradición por cuanto los hechos deberían ser considerados un delito de abuso sexual o una falta de vejaciones injustas, atendiendo al momento de su comisión, de acuerdo con nuestro Código Penal, por lo que no llegaría al mínimo punitivo establecido, así como que tiene nacionalidad española y no debería procederse a la entrega. Además, argumentaba vulneración del principio de legalidad y de la tutela judicial efectiva por cuanto había sido sometido a un juicio que ha adquirido cotas mediáticas que inciden negativamente sobre su derecho a un justo enjuiciamiento.
El Pleno desestima todas las alegaciones del reclamado y señala que los hechos serían constitutivos, en nuestro Código Penal, de agresión sexual, castigado con una pena de hasta cinco años de cárcel, que podrían llegar, recuerda el auto, hasta los diez años cuando «sean acometidos conjuntamente por dos o más personas». Y añade: «Aún cuando se quisieran calificar los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, que no es el supuesto siguiendo los parámetros objetivos que se conforman en el relato de hechos, ese mínimo punitivo quedaría igualmente cumplimentado, ya que la penalidad alternativa recogida en el artículo 181 CP pudiera ser la prisión de 1 a 3 años».
Respecto a la doble nacionalidad de Cruz Alonso como obstáculo para su entrega, los jueces recuerdan que ni en la Constitución ni en el tratado bilateral de extradición «se excluye la entrega del nacional», más aún cuando se trata de una persona que no ha residido en España con carácter previo, que no le unen vínculos reales y actuales y que no constan elementos objetivos de instalarse en el país. En este punto consideran procedente -en función del conjunto de la prueba, la víctima, los demás encausados y los testigos- que el enjuiciamiento se materialice en México y que, incluso, pueda ser conjunto. «Y sin que la realidad ni judicial ni social le pueda ser ajena, al haberse desarrollado allí toda su vida, donde, además, debe encontrar el apoyo y solidaridad de su entorno familiar y personal”.
En cuanto a la incidencia mediática del proceso en México, el Pleno destaca que de ello «no puede deducirse afectación alguna de la imparcialidad debida predicable de los órganos judiciales, ni de la efectividad de la garantía de ser sometido a un juicio justo». Explican que de un interés mediático “no puede derivarse afectación de los órganos judiciales sometidos al principio de legalidad y enmarcados en la independencia e imparcialidad como piedras angulares del sistema judicial».
Por último, la Audiencia Nacional rechaza también el argumento del reclamado sobre el estado de las prisiones en México y concluye que no se puede dudar, ante la ausencia de indicios en contrario, de que las autoridades de aquel país velarán por sus derechos.