Los condenados realizaron tres operaciones inmobiliarias en 1993 y 1994
Madrid, 7 de diciembre
La Sala de lo Penal ha confirmado la condena a cinco meses de arresto mayor impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a J.I.M, abogado de José María Ruiz-Mateos, por un delito contra la Hacienda Pública. La misma pena mantiene para el exdirectivo M.A.P.P.
La sentencia rebaja a cinco meses de arresto la condena de dos años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a J.A.H. (15 meses de arresto por tres delitos), A.C. (10 meses de arresto por dos delitos) T.G. y J.P., y acuerda la absolución de A.M., que también fue condenado a dos años de prisión menor, al considerar que el procedimiento judicial se dirigió contra él cuando el delito fiscal ya había prescrito.
Los condenados tendrán que pagar de forma solidaria, en concepto de responsabilidad civil, más de ocho millones de euros que defraudaron a Hacienda en tres operaciones inmobiliarias que realizaron durante 1993 y 1994.
El Tribunal Supremo explica la rebaja de dos años de prisión a cinco meses de arresto que beneficia a cuatro de los exdirectivos condenados por estos hechos porque, aunque la pena prevista para el delito fiscal era de prisión menor, al aplicar la atenuante de dilaciones indebida hay que bajar la pena a un grado inferior que según el Código Penal de 1973, más favorable que el vigente para los acusados, es la de arresto mayor.
Los hechos considerados probados por la sentencia recurrida detallan la participación de algunos de los exdirectivos en la venta por parte de la Sociedad Estacionamientos Urbanos, S.A. a Aparcamientos y Construcciones de las concesiones administrativas en los aparcamientos subterráneos de la calle Montalbán, de la plaza de España y de la calle Felipe II de Madrid por un precio de 29.449.593 millones de euros.
Los administradores y apoderados de la sociedad, “guiados del común propósito de procurarse un ahorro fiscal ilícito”, dejaron de ingresar en perjuicio de la Hacienda Pública 7.669.517 euros en la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 1993.
Aunque la toma de decisiones y ejecución de los actos llevados a cabo para defraudar a Hacienda la llevaron tres de los acusados -J.P., A.C. y J.A.H.- estaban “todos ellos concertados entre sí y bajo la dirección de facto del fallecido José María Ruiz Mateos Jiménez de Tejada y el acusado A.M.C. para presentar la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades de la entidad consignando los datos mendaces en cuya elaboración todos ellos habían participado”.
Un año más tarde, en 1994, la sociedad Colio vendió a Gestiones y Desarrollos Patrimoniales por 2.884.858 euros unos inmuebles que había adquirido previamente de Filmayer Vídeo y Uninter Leasing por 1.047.379 euros. Los administradores de la sociedad puestos de común acuerdo y con el propósito de obtener un ahorro fiscal ilícito no ingresaron a Hacienda la cantidad de 643.117 euros del Impuesto de Sociedades de 1994.
La última operación refleja que Inmobiliaria Torremuelle suscribió una ampliación de capital de Dodona, mediante la aportación de 66 fincas; operación por la que dejó de ingresar a Hacienda 266.342 euros. Un mes más tarde, Dodona no declaró 138.311 euros correspondientes a la venta de las fincas de Inmobiliaria Torremuelle a otras sociedades por 1.803.036 euros.