El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha rechazado la petición del exministro José Luis Ábalos para que la causa especial abierta por presuntas irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se tramitara conforme al procedimiento del Tribunal del Jurado. La resolución descarta, además, la nulidad de los autos de procedimiento abreviado y de apertura de juicio oral ya dictados contra él.
En una providencia, el instructor responde al escrito presentado por Ábalos, al que se adhirió la defensa de Koldo García Izaguirre, y subraya que la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado excluye expresamente su aplicación en aquellos delitos cuyo enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Nacional. Ello es así —precisa— aunque, por razón del aforamiento de uno de los investigados, sea el Tribunal Supremo el competente para la instrucción y el enjuiciamiento. En este sentido, el magistrado recuerda que “el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento”.
Puente añade que aceptar la pretensión de las defensas generaría una “irresoluble paradoja”, ya que permitiría que los aforados y el resto de investigados en esta causa especial fueran juzgados por un tribunal de jurado, mientras que los demás encausados en el procedimiento principal seguido en la Audiencia Nacional no podrían serlo por expresa prohibición legal.
El instructor considera “obvio” que la exclusión del procedimiento del jurado en este tipo de delitos no responde a una supuesta incapacidad del órgano judicial para aplicarlo, sino a la “especial complejidad, fáctica y técnico-jurídica” de los hechos investigados. Una complejidad que llevó al legislador a considerar improcedente su enjuiciamiento a través de un Tribunal de Jurado.
La providencia añade que esta conclusión se alcanza con independencia de si sería o no posible celebrar un juicio con jurado en el ámbito del Tribunal Supremo, cuestión sobre la que la Circular 3/1995 de la Fiscalía General del Estado se pronuncia en sentido negativo.
Por todo ello, el magistrado concluye que, una vez finalizada la instrucción, no cabe revisar en este momento las decisiones firmes adoptadas sobre el procedimiento aplicable y el órgano competente para el enjuiciamiento. Tampoco resulta posible interponer ahora recurso alguno, “so pena de propiciar un interminable bucle, con tendencia al infinito”, mediante la reiteración de cuestiones ya resueltas de forma definitiva durante la fase de instrucción.






