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El juez rechaza reabrir la causa del incendio de Campanar al no hallar pruebas nuevas en el informe de las víctimas

La justicia valenciana ratifica el sobreseimiento del caso al considerar que el edificio cumplía la normativa vigente cuando fue construido

  • Incendio de 2024 en Edificio del barrio de Campanar de Valencia -

El titular del Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia ha denegado la solicitud de reapertura de la investigación sobre el incendio del edificio de Campanar, ocurrido el 22 de febrero de 2024. Pese al intento de los afectados por reactivar las diligencias mediante un nuevo informe pericial, el magistrado ha determinado que no existen elementos de prueba inéditos que justifiquen retomar el proceso penal por el siniestro que costó la vida a diez personas.

La resolución judicial se alinea con el criterio del Ministerio Fiscal, recordando que el procedimiento fue sobreseído provisionalmente en mayo de 2025. En aquel momento, las pesquisas concluyeron que el origen del fuego fue accidental y que no se apreciaban indicios de criminalidad ni dolo por parte de ningún autor.

Cumplimiento de la normativa de edificación

Uno de los puntos clave del auto judicial reside en la legalidad de la construcción. El instructor insiste en que el proyecto técnico del inmueble respetaba de forma estricta la seguridad contra incendios exigida en la época. Según recoge el texto, el jefe de servicio del Ayuntamiento confirmó en sede judicial que el edificio contaba con todas las licencias pertinentes de ejecución y ocupación.

Sobre la validez del nuevo análisis presentado por los perjudicados, el juez es tajante al señalar que los datos aportados ya habían sido evaluados previamente:

"El informe pericial no aporta ni incluye elementos nuevos relevantes y los aspectos e interpretaciones que se incluyen en él ya fueron debidamente contemplados".

Jurisprudencia y validez de las licencias

La justicia se apoya en la normativa técnica de 1996, vigente cuando se proyectó el bloque de viviendas. Mientras los afectados cuestionan la aplicación de estas reglas, la Fiscalía califica dicha postura como una "mera opinión subjetiva" sin base jurídica para anular el archivo de la causa.

El auto judicial subraya que, para proceder a la reapertura de diligencias, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige la aparición de datos adquiridos con posterioridad que no obrasen ya en la causa. En este escenario, el magistrado concluye que el proyecto "cumplía todas y cada una de las normas que le eran aplicables".

Contra esta resolución, que mantiene el cierre de la vía penal, las partes todavía pueden interponer un recurso de reforma en un plazo de tres días.

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