El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado la resolución que activa el mecanismo de retirada de producto del aceite de oliva. Las almazaras españolas deberán retirar del mercado el 12 % del aceite producido en la campaña 2026/2027, lo que supone alrededor de 188.000 toneladas. El producto retirado deberá permanecer almacenado, en instalaciones propias o ajenas, hasta el 30 de septiembre de 2027.
La medida, firmada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, da cumplimiento al artículo 5 de la norma de comercialización de la campaña (Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre) y se ampara en el Reglamento 1308/2013 de la Organización Común de Mercados. Según el Ministerio, su objetivo es regular la oferta ante una situación de sobreproducción, garantizar la rentabilidad de los agricultores y proteger también al comprador, dotando de mayor estabilidad al mercado.
Los datos aforados por las comunidades autónomas prevén una producción de 1.602.596 toneladas, un 23 % más que en la campaña anterior. Agricultura atribuye esta previsión a las condiciones climáticas de la pasada primavera en las principales zonas olivareras, con temperaturas suaves y lluvias abundantes que favorecieron la floración y el cuajado del fruto. De confirmarse, sería la cuarta mayor campaña del registro histórico. A ello se suman unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, un 23,3 % más que el año anterior, según el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).
Con esas cifras se cumple el criterio técnico fijado en la orden: la suma del aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace alcanza el 120 % de la producción media de las seis campañas anteriores.
Cada almazara aplicará el 12 % sobre su producción mensual acumulada, sea cual sea la categoría, y podrá elegir libremente qué categoría de aceite retira. La obligación se aplicará desde la entrada en vigor de la resolución, es decir, sobre la producción declarada de noviembre, y no afectará a la de octubre, primer mes de la campaña. Producción y existencias finales se declararán por los canales habituales del SIMO, regulado por el Real Decreto 861/2018.
Para vigilar su cumplimiento se creará un grupo técnico de seguimiento que aprobará el plan de control, coordinado por el Ministerio y ejecutado por las comunidades autónomas. Los operadores deberán facilitar la documentación que se les requiera y permitir controles in situ. La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026 en función de la evolución de la producción. Además, el Ministerio ha puesto a disposición de los interesados un documento de preguntas frecuentes para aclarar dudas sobre su aplicación.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado este viernes en el Boletín Oficial del Estado la resolución que activa el mecanismo de retirada de producto del aceite de oliva. Las almazaras españolas deberán retirar del mercado el 12 % del aceite producido en la campaña 2026/2027, lo que supone alrededor de 188.000 toneladas. El producto retirado deberá permanecer almacenado, en instalaciones propias o ajenas, hasta el 30 de septiembre de 2027.
La medida, firmada por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, da cumplimiento al artículo 5 de la norma de comercialización de la campaña (Orden Ministerial APA/1145/2026, de 29 de octubre) y se ampara en el Reglamento 1308/2013 de la Organización Común de Mercados. Según el Ministerio, su objetivo es regular la oferta ante una situación de sobreproducción, garantizar la rentabilidad de los agricultores y proteger también al comprador, dotando de mayor estabilidad al mercado.
Los datos aforados por las comunidades autónomas prevén una producción de 1.602.596 toneladas, un 23 % más que en la campaña anterior. Agricultura atribuye esta previsión a las condiciones climáticas de la pasada primavera en las principales zonas olivareras, con temperaturas suaves y lluvias abundantes que favorecieron la floración y el cuajado del fruto. De confirmarse, sería la cuarta mayor campaña del registro histórico. A ello se suman unas existencias iniciales de 357.040 toneladas, un 23,3 % más que el año anterior, según el Sistema de Información de los Mercados Oleícolas (SIMO).
Con esas cifras se cumple el criterio técnico fijado en la orden: la suma del aforo de la nueva campaña y las existencias de enlace alcanza el 120 % de la producción media de las seis campañas anteriores.
Cada almazara aplicará el 12 % sobre su producción mensual acumulada, sea cual sea la categoría, y podrá elegir libremente qué categoría de aceite retira. La obligación se aplicará desde la entrada en vigor de la resolución, es decir, sobre la producción declarada de noviembre, y no afectará a la de octubre, primer mes de la campaña. Producción y existencias finales se declararán por los canales habituales del SIMO, regulado por el Real Decreto 861/2018.
Para vigilar su cumplimiento se creará un grupo técnico de seguimiento que aprobará el plan de control, coordinado por el Ministerio y ejecutado por las comunidades autónomas. Los operadores deberán facilitar la documentación que se les requiera y permitir controles in situ. La resolución podrá modificarse a partir del 31 de diciembre de 2026 en función de la evolución de la producción. Además, el Ministerio ha puesto a disposición de los interesados un documento de preguntas frecuentes para aclarar dudas sobre su aplicación.