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El Tribunal Constitucional rechaza el recurso del Defensor del Pueblo sobre el voto en la 'ley de nietos'

El Tribunal Constitucional inadmite la petición de Ángel Gabilondo por considerarla prematura al continuar abierta la vía judicial en el Supremo.

  • Ángel Gabilondo

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la resolución del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente el derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la 'ley de nietos'. La decisión de la corte de garantías se adoptó por una mayoría de diez votos en contra y dos a favor, emitidos por los magistrados progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo.

El órgano constitucional argumenta que el recurso resulta "prematuro", debido a que la vía judicial previa sigue abierta en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, instancia que dio de plazo hasta este jueves para que las partes afectadas formulen sus correspondientes alegaciones. Con esta resolución, el Constitucional no entra a valorar el fondo del asunto y se limita a dar respuesta a la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por Gabilondo.

El Defensor del Pueblo pretendía que se ordenara a la Junta Electoral Central (JEC) mantener a estos ciudadanos en el CERA de cara a las próximas elecciones generales del 29 de noviembre, al estimar que la medida dictada por el Supremo podría vulnerar el derecho fundamental al voto, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. La suspensión cautelar dictada por el Alto Tribunal afecta a 163.020 personas que no podrán ejercer el sufragio salvo que sus oficinas consulares acrediten que son descendientes de exiliados. Tras hacerse pública la inadmisión, Gabilondo ha manifestado su respeto por el fallo, expresando al mismo tiempo su preocupación por las consecuencias sobre la participación política de los afectados.

Reacciones políticas y judiciales ante el alcance del derecho al sufragio en la legislación electoral

Las reacciones de los distintos actores políticos y colectivos implicados no se han hecho esperar. El Gobierno de España ha manifestado su respeto por el pronunciamiento del tribunal de garantías, remarcando que la inadmisión responde de manera exclusiva a motivos procedimentales y que la vía previa en el Supremo no está agotada. Desde la Moncloa defienden que la totalidad de los nacionales españoles tienen consagrado constitucionalmente el derecho al voto y confiaron en que la resolución definitiva determine que no procede la suspensión masiva de este derecho mediante medidas cautelares sin sentencia firme.

Por su parte, formaciones como Vox y la plataforma Hazte Oír habían solicitado previamente al tribunal la inadmisión del recurso argumentando precisamente su carácter extemporáneo, al estar aún activo el periodo de alegaciones ante el Supremo.

De forma paralela a esta resolución procesal, se ha conocido que la jueza de instrucción número 35 de Madrid ha admitido a trámite una querella interpuesta por Hazte Oír contra Sofía Puente, exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por un presunto delito de prevaricación administrativa. La causa investiga la instrucción de 2022 firmada para el desarrollo de la 'ley de nietos', relativa a la acreditación documental de los descendientes del exilio entre 1936 y 1955. La magistrada ha dado traslado a las partes de los informes del Ministerio Fiscal —que se oponía a la tramitación— fijando una fianza de mil euros a la acusación popular antes de determinar la práctica de diligencias.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo, Ángel Gabilondo, contra la resolución del Tribunal Supremo que suspendió cautelarmente el derecho al voto de los nacionalizados por la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la 'ley de nietos'. La decisión de la corte de garantías se adoptó por una mayoría de diez votos en contra y dos a favor, emitidos por los magistrados progresistas Ramón Sáez y Juan Carlos Campo.

El órgano constitucional argumenta que el recurso resulta "prematuro", debido a que la vía judicial previa sigue abierta en la Sala Tercera del Tribunal Supremo, instancia que dio de plazo hasta este jueves para que las partes afectadas formulen sus correspondientes alegaciones. Con esta resolución, el Constitucional no entra a valorar el fondo del asunto y se limita a dar respuesta a la solicitud de medidas cautelarísimas formulada por Gabilondo.

El Defensor del Pueblo pretendía que se ordenara a la Junta Electoral Central (JEC) mantener a estos ciudadanos en el CERA de cara a las próximas elecciones generales del 29 de noviembre, al estimar que la medida dictada por el Supremo podría vulnerar el derecho fundamental al voto, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva. La suspensión cautelar dictada por el Alto Tribunal afecta a 163.020 personas que no podrán ejercer el sufragio salvo que sus oficinas consulares acrediten que son descendientes de exiliados. Tras hacerse pública la inadmisión, Gabilondo ha manifestado su respeto por el fallo, expresando al mismo tiempo su preocupación por las consecuencias sobre la participación política de los afectados.

Reacciones políticas y judiciales ante el alcance del derecho al sufragio en la legislación electoral

Las reacciones de los distintos actores políticos y colectivos implicados no se han hecho esperar. El Gobierno de España ha manifestado su respeto por el pronunciamiento del tribunal de garantías, remarcando que la inadmisión responde de manera exclusiva a motivos procedimentales y que la vía previa en el Supremo no está agotada. Desde la Moncloa defienden que la totalidad de los nacionales españoles tienen consagrado constitucionalmente el derecho al voto y confiaron en que la resolución definitiva determine que no procede la suspensión masiva de este derecho mediante medidas cautelares sin sentencia firme.

Por su parte, formaciones como Vox y la plataforma Hazte Oír habían solicitado previamente al tribunal la inadmisión del recurso argumentando precisamente su carácter extemporáneo, al estar aún activo el periodo de alegaciones ante el Supremo.

De forma paralela a esta resolución procesal, se ha conocido que la jueza de instrucción número 35 de Madrid ha admitido a trámite una querella interpuesta por Hazte Oír contra Sofía Puente, exdirectora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por un presunto delito de prevaricación administrativa. La causa investiga la instrucción de 2022 firmada para el desarrollo de la 'ley de nietos', relativa a la acreditación documental de los descendientes del exilio entre 1936 y 1955. La magistrada ha dado traslado a las partes de los informes del Ministerio Fiscal —que se oponía a la tramitación— fijando una fianza de mil euros a la acusación popular antes de determinar la práctica de diligencias.