El Tribunal de Instancia de Arrecife de Lanzarote ha decidido archivar la denuncia por presuntos actos de violencia sexual ocurridos durante una travesía en embarcación desde Agadir, Marruecos, hasta Canarias, debido a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles. La resolución fue emitida el martes por la Sección de Violencia sobre la Mujer en funciones de instrucción.
La denuncia fue presentada por una mujer guineana al llegar a Canarias, alegando haber sido víctima de violencia sexual por parte de otros pasajeros de la patera. Durante el proceso, se identificaron a tres investigados y se realizaron reconocimientos médicos y periciales. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solicitó su liberación por falta de competencia de los tribunales españoles.
El auto judicial especifica que los hechos ocurrieron fuera del mar territorial español, en el segundo y tercer día de navegación, a una distancia de 222 millas de las costas canarias. La embarcación no llevaba pabellón español, lo que impide a España ejercer jurisdicción sobre los hechos, según el artículo 23.1 de la LOPJ.
Detalles de la investigación
El tribunal examinó la posibilidad de aplicar la jurisdicción extraterritorial del Convenio de Estambul, pero concluyó que no se cumplen los requisitos necesarios. Los investigados no residían en España y la víctima tampoco tenía nacionalidad ni residencia habitual española en el momento de los hechos, lo que impide aplicar el artículo 23.4.l de la LOPJ.
La jueza aclaró que la llegada de la víctima a Canarias no suple la exigencia de residencia habitual en el momento de la agresión. Según el auto, la legislación española requiere que el requisito de residencia se cumpla al tiempo de los hechos, no siendo suficiente la presencia adquirida tras la llegada.
Jurisdicción extraterritorial
El auto también analizó el artículo 44 del Convenio de Estambul, que insta a los Estados a establecer competencia cuando la víctima sea nacional o residente habitual, algo que no se cumple en este caso. Por ello, la prisión provisional de los investigados fue considerada injustificada, procediendo a su liberación el 24 de septiembre.
El tribunal ordenó remitir testimonio de la denuncia y las pruebas al Ministerio de Justicia para que sean trasladadas a las autoridades de Marruecos, Mali, Burkina Faso y Guinea. Este paso no prejuzga la competencia de esos Estados, sino que corresponde a sus autoridades determinar su jurisdicción conforme a su legislación.
El Tribunal de Instancia de Arrecife de Lanzarote ha decidido archivar la denuncia por presuntos actos de violencia sexual ocurridos durante una travesía en embarcación desde Agadir, Marruecos, hasta Canarias, debido a la falta de jurisdicción de los tribunales españoles. La resolución fue emitida el martes por la Sección de Violencia sobre la Mujer en funciones de instrucción.
La denuncia fue presentada por una mujer guineana al llegar a Canarias, alegando haber sido víctima de violencia sexual por parte de otros pasajeros de la patera. Durante el proceso, se identificaron a tres investigados y se realizaron reconocimientos médicos y periciales. Sin embargo, el Ministerio Fiscal solicitó su liberación por falta de competencia de los tribunales españoles.
El auto judicial especifica que los hechos ocurrieron fuera del mar territorial español, en el segundo y tercer día de navegación, a una distancia de 222 millas de las costas canarias. La embarcación no llevaba pabellón español, lo que impide a España ejercer jurisdicción sobre los hechos, según el artículo 23.1 de la LOPJ.
Detalles de la investigación
El tribunal examinó la posibilidad de aplicar la jurisdicción extraterritorial del Convenio de Estambul, pero concluyó que no se cumplen los requisitos necesarios. Los investigados no residían en España y la víctima tampoco tenía nacionalidad ni residencia habitual española en el momento de los hechos, lo que impide aplicar el artículo 23.4.l de la LOPJ.
La jueza aclaró que la llegada de la víctima a Canarias no suple la exigencia de residencia habitual en el momento de la agresión. Según el auto, la legislación española requiere que el requisito de residencia se cumpla al tiempo de los hechos, no siendo suficiente la presencia adquirida tras la llegada.
Jurisdicción extraterritorial
El auto también analizó el artículo 44 del Convenio de Estambul, que insta a los Estados a establecer competencia cuando la víctima sea nacional o residente habitual, algo que no se cumple en este caso. Por ello, la prisión provisional de los investigados fue considerada injustificada, procediendo a su liberación el 24 de septiembre.
El tribunal ordenó remitir testimonio de la denuncia y las pruebas al Ministerio de Justicia para que sean trasladadas a las autoridades de Marruecos, Mali, Burkina Faso y Guinea. Este paso no prejuzga la competencia de esos Estados, sino que corresponde a sus autoridades determinar su jurisdicción conforme a su legislación.