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El juez Calama rechaza investigar a Zapatero por malversación por las joyas, como pedía Anticorrupción

El magistrado sostiene que, cuando ocurrieron los hechos, ninguna ley obligaba a incorporar al patrimonio público los regalos recibidos por altos cargos

  • Las joyas encontradas en la caja fuerte del expresidente Zapatero

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, instructor del caso Plus Ultra, ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos. El Ministerio Público sostenía que se había quedado con unas joyas que debía haber entregado a Patrimonio del Estado y que, según el propio Zapatero, recibió en 2007.

La Fiscalía se apoyaba en la doctrina sobre los bienes que recibe una autoridad cuando están destinados a integrarse en el patrimonio público, aunque no hayan llegado a ingresar de forma efectiva, y en un delito de malversación que exige la apropiación con ánimo de lucro o la disposición de bienes públicos. Con ese razonamiento, concluía que, de ser cierta la versión del investigado, la conducta podría constituir malversación y pedía ampliar la investigación por ese delito.

Calama ha considerado que la interpretación del fiscal es una construcción elaborada a posteriori, ya que, al tiempo de los hechos, ninguna disposición legal imponía que los regalos recibidos por altos cargos quedaran automáticamente incorporados al patrimonio de la Administración. El juez ha recordado que no fue hasta la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando se estableció expresamente que los altos cargos no pueden aceptar regalos que excedan de los usos sociales o de cortesía y que los obsequios de relevancia institucional deben pasar al patrimonio de la Administración correspondiente.

En cuanto al Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, el instructor ha señalado que no puede atribuírsele eficacia para integrar el tipo penal. Según el auto, aquel documento «poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes o para ampliar los elementos objetivos del delito de malversación». El magistrado ha añadido que admitir lo contrario «supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal, conclusión incompatible con las exigencias derivadas del principio de legalidad».

Una obligación previa que aquí no existía

El juez ha repasado la doctrina del Tribunal Supremo sobre este delito y ha explicado que, en todos los casos analizados, los bienes presuntamente malversados tenían ya naturaleza pública, aunque no hubieran llegado a las arcas, porque existía un título jurídico previo que determinaba su adscripción necesaria a la Administración. Lo que busca esa jurisprudencia, según Calama, es evitar que el autor se libre del delito de malversación impidiendo voluntariamente la formalización contable de fondos que ya pertenecen o están destinados a pertenecer a la Administración. «Ahora bien, de ello no se desprende que la mera recepción de un bien por razón del cargo determine su incorporación automática al patrimonio público», ha precisado.

En los precedentes invocados, ha subrayado, la Administración tenía un título jurídico previo sobre los bienes o una expectativa de adquisición expresamente reconocida por el ordenamiento. En el caso de las joyas incautadas, en cambio, esa expectativa solo podría construirse a partir de una normativa posterior a los hechos o de un código de conducta sin eficacia normativa suficiente.

Aceptar la tesis de la Fiscalía supondría, a juicio del instructor, sancionar una conducta mediante una interpretación imprevisible y expansiva del tipo penal, extendiendo la noción de patrimonio público a un supuesto que el legislador no contemplaba entonces y respecto del cual el ciudadano no podía conocer razonablemente que la apropiación del bien pudiera ser malversación.

«En definitiva, aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo, al no existir al tiempo de los hechos una norma legal que determinara su incorporación automática al patrimonio estatal. Por ello, falta uno de los elementos esenciales del tipo objetivo de la malversación, lo que impide la subsunción de los hechos en dicho precepto, y, por tanto, la imputación solicitada», ha concluido el magistrado.

Paralizadas las inspecciones de Hacienda

En otro auto, Calama ha acordado paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto de Rodríguez Zapatero, su mujer y sus hijas, así como del investigado Julio M. y de varias sociedades vinculadas a ellos

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama, instructor del caso Plus Ultra, ha rechazado la petición de la Fiscalía Anticorrupción de investigar al expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero por un presunto delito de malversación de caudales públicos. El Ministerio Público sostenía que se había quedado con unas joyas que debía haber entregado a Patrimonio del Estado y que, según el propio Zapatero, recibió en 2007.

La Fiscalía se apoyaba en la doctrina sobre los bienes que recibe una autoridad cuando están destinados a integrarse en el patrimonio público, aunque no hayan llegado a ingresar de forma efectiva, y en un delito de malversación que exige la apropiación con ánimo de lucro o la disposición de bienes públicos. Con ese razonamiento, concluía que, de ser cierta la versión del investigado, la conducta podría constituir malversación y pedía ampliar la investigación por ese delito.

Calama ha considerado que la interpretación del fiscal es una construcción elaborada a posteriori, ya que, al tiempo de los hechos, ninguna disposición legal imponía que los regalos recibidos por altos cargos quedaran automáticamente incorporados al patrimonio de la Administración. El juez ha recordado que no fue hasta la Ley 19/2013, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, cuando se estableció expresamente que los altos cargos no pueden aceptar regalos que excedan de los usos sociales o de cortesía y que los obsequios de relevancia institucional deben pasar al patrimonio de la Administración correspondiente.

En cuanto al Código de Buen Gobierno aprobado por el Consejo de Ministros el 18 de febrero de 2005, el instructor ha señalado que no puede atribuírsele eficacia para integrar el tipo penal. Según el auto, aquel documento «poseía una evidente naturaleza ética y de autorregulación institucional, pero carecía de valor normativo suficiente para determinar la titularidad pública de bienes o para ampliar los elementos objetivos del delito de malversación». El magistrado ha añadido que admitir lo contrario «supondría convertir pautas de conducta o principios de buen gobierno en auténticas fuentes de incriminación penal, conclusión incompatible con las exigencias derivadas del principio de legalidad».

Una obligación previa que aquí no existía

El juez ha repasado la doctrina del Tribunal Supremo sobre este delito y ha explicado que, en todos los casos analizados, los bienes presuntamente malversados tenían ya naturaleza pública, aunque no hubieran llegado a las arcas, porque existía un título jurídico previo que determinaba su adscripción necesaria a la Administración. Lo que busca esa jurisprudencia, según Calama, es evitar que el autor se libre del delito de malversación impidiendo voluntariamente la formalización contable de fondos que ya pertenecen o están destinados a pertenecer a la Administración. «Ahora bien, de ello no se desprende que la mera recepción de un bien por razón del cargo determine su incorporación automática al patrimonio público», ha precisado.

En los precedentes invocados, ha subrayado, la Administración tenía un título jurídico previo sobre los bienes o una expectativa de adquisición expresamente reconocida por el ordenamiento. En el caso de las joyas incautadas, en cambio, esa expectativa solo podría construirse a partir de una normativa posterior a los hechos o de un código de conducta sin eficacia normativa suficiente.

Aceptar la tesis de la Fiscalía supondría, a juicio del instructor, sancionar una conducta mediante una interpretación imprevisible y expansiva del tipo penal, extendiendo la noción de patrimonio público a un supuesto que el legislador no contemplaba entonces y respecto del cual el ciudadano no podía conocer razonablemente que la apropiación del bien pudiera ser malversación.

«En definitiva, aun admitiendo que la apropiación de las joyas pudiera suscitar reproches de naturaleza ética o política, no cabe afirmar que constituyeran patrimonio público a efectos del delito de malversación por la mera circunstancia de haber sido recibidos en consideración al cargo, al no existir al tiempo de los hechos una norma legal que determinara su incorporación automática al patrimonio estatal. Por ello, falta uno de los elementos esenciales del tipo objetivo de la malversación, lo que impide la subsunción de los hechos en dicho precepto, y, por tanto, la imputación solicitada», ha concluido el magistrado.

Paralizadas las inspecciones de Hacienda

En otro auto, Calama ha acordado paralizar los procedimientos inspectores de la Agencia Tributaria respecto de Rodríguez Zapatero, su mujer y sus hijas, así como del investigado Julio M. y de varias sociedades vinculadas a ellos